FRAUDES VIRTUALES Y RESPONSABILIDAD: CUÁNDO EL BANCO DEBE RESPONDER POR LOS DAÑOS
En cada estafa virtual se reaviva la pregunta si la pérdida económica debe asumirla el usuario o la entidad bancaria, un punto que el BCRA despeja con una normativa específica.
Las estafas virtuales experimentan un auge, con cientos de damnificados casi a diario, y en cada uno de los casos surge la misma duda respecto a la responsabilidad y sobre quién recae: ¿el consumidor o la entidad bancaria? En ese contexto, un estudio jurídico analizó la duda sobre quién debe asumir la responsabilidad. El análisis aborda la incertidumbre de si la culpa la tiene el consumidor o en el banco y la explicación técnica se fundamenta en las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Mediante un video difundido en redes sociales el usuario @tusabogadosmdp (Instagram) la Comunicación A7783 de 2023, emitida por el BCRA, exige a los bancos la realización de actividades específicas con el objetivo de prevenir delitos digitales. Así, las entidades financieras son las encargadas de detectar y solicitar la cancelación de sitios web falsos que dupliquen sus plataformas.
Ante ese panorama, las instituciones cuentan con la obligación de monitorear operaciones sospechosas y transferencias que resulten inhabituales o sospechosas.
Así, se despeja una duda que aparece en cada estafa virtual y libera de culpa a los consumidores ya que la normativa determina que la responsabilidad de las entidades bancarias por los daños patrimoniales es de carácter objetivo, por lo que el banco implicado debe responder legalmente ante el perjuicio económico sufrido por el usuario. Esta obligación es independiente del nivel de esfuerzo que la institución haya realizado para evitar el incidente.



















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