EL GOBIERNO APROBÓ LA PRIMERA ETAPA DE LA LICITACIÓN DE LA HIDROVÍA Y DOS EMPRESAS SIGUEN EN CARRERA

EL GOBIERNO APROBÓ LA PRIMERA ETAPA DE LA LICITACIÓN DE LA HIDROVÍA Y DOS EMPRESAS SIGUEN EN CARRERA

El Ejecutivo formalizó el cierre de la etapa técnica del proceso licitatorio.

El Gobierno aprobó formalmente la primera etapa de la licitación de la Hidrovía, confirmando que Jan de Nul y DEME pasaron a la instancia económica, mientras que la brasileña DTA quedó fuera de competencia. 

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) oficializó el cierre de la etapa técnica de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la modernización, ampliación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal, mediante la Resolución 21/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Tras el análisis de la Comisión Evaluadora, el Gobierno ratificó la precalificación de dos de los tres oferentes originales, dejando el escenario listo para la puja de precios que definirá quién operará la ruta por la que circula el 80% de las exportaciones agroindustriales de Argentina.

Las propuestas que lograron superar las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones son la de Jan de Nul N.V. - Servimagnus S.A., la firma belga que es la actual operadora, y la de Dredging, Environmental & Marine Engineering NV (DEME), también de origen belga.

Por el contrario, la oferta de la firma brasileña DTA Engenharia Ltda. fue declarada inadmisible. Según la resolución la exclusión se debe a que la empresa no cumplió con el requisito de presentar la garantía de mantenimiento de oferta.

La resolución de la ANPYN también expuso una presentación de objeción por parte de la firma DEME. El oferente presentó la semana pasada un escrito manifestando disconformidad con el dictamen de la Comisión Evaluadora.

Sin embargo, el ente autárquico que dirige la política portuaria rechazó el planteo “in límine” por falta de garantía de impugnación, ya que la empresa no depositó el aval económico necesario para cuestionar el dictamen, y por extemporaneidad, a raíz de que la etapa de observaciones a los pliegos ya había concluido.

Al respecto, argumentó la desestimación de la presentación sosteniendo que "cualquier decisión o análisis que pretenda apartarse de las normas previstas en los pliegos licitatorios traería aparejada una decisión viciada de nulidad y, por consiguiente, carente de virtualidad jurídica por un claro apartamiento de la verdad material objetiva”.