VICENTÍN: LA CÁMARA RESPALDÓ A MIANOVICH Y CONFIRMÓ EL PROCESAMIENTO DE SCAREL
El Tribunal de Apelaciones de Resistencia ratificó la decisión del juez federal 2: procesó sin prisión preventiva al exsíndico por encubrimiento agravado y mantuvo el embargo de 200 millones de pesos. La investigación apunta a reintegros irregulares de IVA por más de 143 millones.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia consolidó la actuación del juez federal Ricardo Mianovich en la investigación vinculada a la firma Vicentín, al confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de Omar Scarel, exsíndico de la agroexportadora, por el delito de encubrimiento por favorecimiento personal agravado y ratificar el embargo de 200 millones de pesos sobre sus bienes.
El fallo, firmado por los camaristas Patricia García y Enrique Bosch, rechazó de manera integral el recurso de la defensa y dejó firme la imputación dispuesta por el titular del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, en los términos del artículo 277 del Código Penal.
La causa se tramita en la justicia federal chaqueña luego de que el juez de Reconquista se excusara, y tiene como eje una presunta maniobra de percepción indebida de reintegros de IVA por parte de Vicentín, detectada por la ex AFIP en 2020. Según la investigación, entre 2016 y 2019 la empresa habría obtenido más de 143 millones de pesos mediante la utilización de créditos fiscales ficticios, respaldados por facturación de proveedores y corredores apócrifos.
En ese esquema, elexdirector regional de la ex AFIP en Santa Fe y Rosario, Carlos Andrés Vaudagna —también imputado en la causa— enfrenta cargos más graves, entre ellos lavado de activos agravado, con un embargo que asciende a 700 millones de pesos. De acuerdo con la acusación, habría intervenido para evitar controles fiscales y reducir ajustes, mientras que Scarel habría solicitado esas gestiones y accedido a información reservada del organismo.
Uno de los elementos probatorios centrales que sostiene la investigación —y que fue convalidado por la Cámara— surge del análisis del teléfono celular de Vaudagna, donde se detectaron intercambios entre ambos imputados referidos a inspecciones, fiscalizaciones y movimientos vinculados a la empresa.
En su resolución, el tribunal respaldó de manera explícita el criterio jurídico aplicado por Mianovich al señalar que el delito de encubrimiento no requiere la consumación efectiva de un resultado, sino la realización de conductas orientadas a favorecer la elusión de la investigación penal.
Asimismo, los jueces descartaron el planteo de la defensa sobre un supuesto de autoencubrimiento no punible. En línea con lo sostenido por el magistrado de primera instancia, consideraron que el rol de síndico no implica participación directa en la gestión ni en la toma de decisiones de la empresa, lo que habilita la imputación como tercero en la maniobra investigada.
También fue rechazado el argumento vinculado a eventuales cambios en la normativa tributaria, al entender que el encubrimiento constituye un delito autónomo respecto del hecho precedente, por lo que no se ve afectado por modificaciones posteriores en el régimen fiscal.
En cuanto al embargo de 200 millones de pesos dispuesto por Mianovich, la Cámara lo consideró proporcional a la magnitud económica del caso y adecuado al estado actual del proceso, subrayando su carácter cautelar y provisorio. Con esta decisión, el tribunal no solo dejó firme la situación procesal de Scarel, sino que además ratificó el rumbo de la investigación en uno de los expedientes más relevantes ligados a Vicentín, reforzando la solidez de la instrucción llevada adelante por la justicia federal de Resistencia.
D.N



















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